El impulso hacia una movilidad más sostenible y respetuosa con el medioambiente no solo exige cambios en la infraestructura o en los hábitos de desplazamiento, sino también una formación especializada que permita a las empresas y a sus profesionales estar al día de la normativa vigente y adoptar las mejores soluciones posibles. Un claro ejemplo de esta necesidad se encuentra en Cataluña, donde la normativa autonómica ha dado un paso importante en esta dirección.
El Decreto 132/2024, de 30 de julio, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el 9 de agosto de 2024, establece nuevas obligaciones para determinadas empresas en relación con la movilidad sostenible. En concreto, se aprueban el Plan de calidad del aire, horizonte 2027, el Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire, y una serie de determinaciones normativas destinadas a alcanzar los objetivos de calidad del aire.
Entre sus disposiciones más relevantes, el Decreto obliga a ciertas empresas a elaborar un Plan de Movilidad Sostenible antes del 9 de agosto de 2025, con el objetivo de reducir la contaminación derivada del transporte y fomentar el uso de medios más sostenibles. Esta obligación afecta a:
- Centros de trabajo ubicados en Cataluña con más de 500 personas trabajadoras (propias o externas), o más de 250 por turno.
- Centros con más de 200 personas trabajadoras (propias o externas), si están ubicados en zonas donde se superan los valores límite u objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
Los planes de movilidad deben:
- Basarse en criterios de sostenibilidad y estar orientados a la reducción de emisiones contaminantes.
- Incluir medidas para reducir el uso ineficiente del vehículo privado, tanto de trabajadores como de proveedores, visitas y clientes. El artículo 12 del Decreto sugiere, como ejemplo, priorizar el transporte colectivo y sostenible.
- Ser elaborados con la participación de las personas trabajadoras (aunque sin definir el procedimiento concreto).
- Contar con el informe favorable de la autoridad territorial de movilidad, como requisito para tramitar permisos administrativos de actividad o sus revisiones.
- Ser objeto de un seguimiento bianual, mediante un informe que debe presentarse ante la autoridad competente.
Esta regulación refleja el creciente compromiso institucional con la movilidad sostenible en el ámbito laboral. Aunque de momento aplica solo en Cataluña, cabe recordar que desde 2023 está en tramitación el Proyecto de Ley estatal de Movilidad Sostenible, que también prevé obligaciones similares para empresas de todo el territorio nacional, incluyendo la negociación de los planes con la representación laboral.
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Para que estos planes no se queden en meros documentos formales, sino que se traduzcan en acciones reales y eficaces, es indispensable contar con profesionales cualificados que comprendan los aspectos técnicos, normativos y organizativos de la movilidad sostenible. En este contexto, DAC Docencia se posiciona como centro líder en la formación de docentes expertos en movilidad segura y sostenible.
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