En el apartado A del ANEXO III de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, se regulan los requisitos que debe cumplir el material virtual de aprendizaje.
Los requisitos se dividen en aquellos exigidos a especialidades formativas de certificado de profesionalidad y en aquellos exigidos a especialidades formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, de modo que:
Requisitos exigidos a especialidades formativas de certificado de profesionalidad
– Como mínimo, ser los establecidos en el correspondiente Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad a que hacen referencia.
– Estar referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los módulos y, en su caso, unidades formativas de los citados Reales Decretos, de manera que en su conjunto permitan conseguir los resultados de aprendizaje mediante los que demostrar la adquisición de las competencias profesionales de cada certificado de profesionalidad.
– Organizarse con la secuencia establecida, en su caso, en las unidades formativas que estipulan los citados Reales Decretos.
– No ser exclusivamente textuales, combinando texto y diferentes recursos multimedia (necesarios y relevantes), tanto estáticos como interactivos (video, imágenes, gráficos, audio, animaciones, enlaces, simulaciones, artículos, foro, chat, etc.).
– No ser meramente informativos, promoviendo su aplicación práctica a través de actividades de aprendizaje (autoevaluables o valoradas por el tutor-formador) que se desarrollen tanto a través de la plataforma de teleformación, como de forma presencial. En este último caso, se cumplirá lo establecido en el anexo I de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como en el anexo I de la Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo, respetando la duración establecida en el mismo.
– Dichas actividades prácticas deben ser relevantes para la práctica profesional, que sirvan para verificar el progreso del aprendizaje del alumnado, hacer un seguimiento de sus dificultades de aprendizaje y prestarle el apoyo adecuado.
– Contener resúmenes o síntesis y glosarios que identifiquen y definan los términos o vocablos básicos, relevantes o claves para la comprensión de los aprendizajes, a los que el alumnado pueda acceder y consultar a voluntad.
– Evaluar su adquisición durante o a la finalización de la acción formativa a través de actividades de evaluación (ejercicios, preguntas, trabajos, problemas, casos, pruebas, etc.), que permitan medir el rendimiento o desempeño del alumnado.
– Estos controles tienen carácter obligatorio (siendo necesaria su cumplimentación para avanzar) y deben disponer de corrección on line (que dejará traza, podrá ser consultada por alumnado, tutores-formadores y formará parte de los informes de seguimiento y control), incluir retroalimentación para el alumnado sobre los errores cometidos y remitir a las partes del curso que no han sido superadas.
– Poder ser ampliados o complementados mediante diferentes recursos adicionales (documentos -texto, gráficos y tablas-, audiovisuales, referencias bibliográficas, enlaces web) a los que el alumnado pueda acceder y consultar a voluntad.
Requisitos exigidos a especialidades formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad
Como mínimo, ser los establecidos en el correspondiente programa formativo que conste en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
– Estar referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en los objetivos de aprendizaje de los citados programas formativos, de manera que en su conjunto permitan conseguir los resultados de aprendizaje previstos.
– Organizarse a través de índices, mapas, tablas de contenido, esquemas, epígrafes o titulares de fácil discriminación y secuenciase pedagógicamente de tal manera que permiten su comprensión y retención.
– No ser exclusivamente textuales, combinando texto y diferentes recursos multimedia (necesarios y relevantes), tanto estáticos como interactivos (video, imágenes, gráficos, audio, animaciones, enlaces, simulaciones, artículos, foro, chat, etc.).
– No ser meramente informativos, promoviendo su aplicación práctica a través de actividades de aprendizaje (autoevaluables o valoradas por el tutor-formador) relevantes para la práctica profesional, que sirvan para verificar el progreso del aprendizaje del alumnado, hacer un seguimiento de sus dificultades de aprendizaje y prestarle el apoyo adecuado.
– Contener resúmenes o síntesis y glosarios que identifiquen y definan los términos o vocablos básicos, relevantes o claves para la comprensión de los aprendizajes, a los que el alumnado pueda acceder y consultar a voluntad.
– Evaluar su adquisición durante o a la finalización de la acción formativa a través de actividades de evaluación (ejercicios, preguntas, trabajos, problemas, casos, pruebas, etc.), que permitan medir el rendimiento o desempeño del alumnado.
– Poder ser ampliados o complementados mediante diferentes recursos adicionales (documentos -texto, gráficos y tablas-, audiovisuales, referencias bibliográficas, enlaces web) a los que el alumnado pueda acceder y consultar a voluntad.
Características que deben cumplir los contenidos digitales en formación online
– Ser multimedia: creados utilizando una combinación de formatos: texto, imagen, audio, vídeo, infografías, códigos QR, animaciones, etc. Esta característica aporta al contenido matices que van coordinados entre sí garantizando que el mismo sea coherente.
– Ser interactivos: que permitan la comunicación entre el usuario y el sistema, de modo que se obtenga un feedback inmediato y se desarrollen itinerarios formativos personalizados.
– Ser accesibles: de forma general deben permitir el acceso al contenido desde cualquier dispositivo (PC, Tablet, Smartphone, Pizzarra digital) y de forma particular, permitir el acceso a personas con deficiencias visuales o auditivas.
– Ser flexibles, modulares y reutilizables: deben adaptarse a cada perfil de usuario (de más o menos dificultad, de más o menos horas, etc.).