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Obtención de los Certificados de Aptitud para ser Director de Autoescuela.

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Primero Profesor de Formación Vial y luego Director de Autoescuela.

Para ejercer funciones directivas o docentes en una autoescuela, es obligatorio poseer el título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible o los Certificados de Aptitud específicos (Director de Autoescuela/Profesor Vial). Estas titulaciones eximen de las pruebas teóricas para obtener cualquier permiso de conducción.

director de autoescuela

1. Profesor de Formación Vial (3 Vías de Obtención)

Actualmente, existen tres caminos para obtener esta habilitación:

  • Vía DGT: Cursos y pruebas convocados al menos anualmente.
    • Requisitos: Título de ESO o Técnico (FP Grado Medio), permiso B con 2 años de antigüedad y aptitudes psicofísicas (si hay limitaciones, el certificado será solo para enseñanza teórica).
    • Fases: Una parte teórica (normativa, pedagogía, mecánica, etc.) y una parte práctica (clases de conducción).
  • Vía Educación (FP Grado Superior): Título de 2000 horas que habilita no solo para ser profesor, sino también director, formador de mercancías peligrosas o asesor de movilidad.
  • Vía Empleo (Certificado Profesional – Grado C): Un certificado de 820 horas enfocado en la organización, técnicas de conducción y didáctica.

Profesores en prácticas: Los alumnos de FP o Certificado Profesional pueden dar clases prácticas en vehículos para los que estén habilitados, siempre que asuman los dobles mandos y estén acompañados en todo momento por un profesor titulado de la escuela.

2. Director de Escuelas de Conductores (2 Vías)

  • Vía DGT: Convocatorias específicas para quienes ya poseen el certificado de Profesor de Formación Vial.
    • Materias: Gestión de empresas, normativa de escuelas, tramitación administrativa y psicología de las organizaciones.
  • Vía Educación: El título de Técnico Superior (FP) habilita directamente para ejercer como Director sin necesidad de pruebas adicionales.

3. Habilitaciones Militares

Aquellos con titulaciones de Profesor-Director o Instructor expedidas por el Ministerio de Defensa pueden convalidarlas para el ámbito civil.

  • Requisitos: Permiso civil en vigor, experiencia mínima de 3 años en formación militar y superar el informe de aptitud psicofísica del Grupo 2.
  • Alcance: Permite impartir teoría de cualquier permiso y práctica de los permisos que posean con más de un año de antigüedad.

Profesionales de la UE que deben tener en cuenta el Profesor Escuela de Conductores.

Los directores y profesores establecidos en otros Estados miembros de la UE pueden ejercer en España siguiendo un procedimiento simplificado de comunicación previa.

1. Procedimiento de Comunicación

  • Trámite: No es una solicitud de examen, sino una comunicación previa a la Jefatura Provincial de Tráfico donde se vaya a trabajar.
  • Documentación necesaria:
    • Documento de identidad en vigor (o NIE).
    • Titulación oficial de su país de origen que le habilite como Director o Profesor.
    • Permiso de conducción en vigor.

2. Plazos y Condiciones

  • Plazo de espera: Una vez presentada la comunicación (o subsanados los errores), el profesional puede iniciar su actividad tras un mes.
  • Limitación en clases prácticas: Solo podrá impartir formación práctica de los permisos de los que sea titular.
  • Denegación: Si la Administración comprueba que no se cumplen los requisitos, dictará una resolución prohibiendo la prestación de servicios en España.

Gestión y Control: Registros de Centros y Profesionales que debe saber el Director de Centro de Formación Vial.

La Dirección General de Tráfico centraliza y protege toda la información del sector a través de dos bases de datos automatizadas y que el Director de Centro de Formación Vial debe saber:

1. Registro de Centros

Controla la autorización de apertura de las autoescuelas. Registra altas, modificaciones de instalaciones, medidas cautelares y procesos de nulidad o lesividad del centro.

2. Registro de Profesionales

Gestiona el historial de los Directores y Profesores. Incluye sus certificados de aptitud y el estado de sus autorizaciones de ejercicio (vigencia, suspensiones o intervenciones).

3. Cooperación Administrativa

Existe una interconexión obligatoria entre la DGT y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas para cruzar datos antes de cualquier nueva inscripción.

Otros enlaces que te podrían interesar sobre el Director de Autoescuela.

Manual de Director de Escuelas Particulares de Conductores para Director de Autoescuela (Formate Editorial).

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