La reciente aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible introduce cambios relevantes para las empresas en la organización de los desplazamientos al trabajo. Aunque gran parte del debate público se ha centrado en sus efectos ambientales y en la planificación del transporte, la norma incorpora aspectos con impacto directo en la seguridad y salud laboral, que deben ser analizados desde la óptica de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
Este nuevo marco normativo refuerza la necesidad de contar con profesionales y docentes cualificados en movilidad segura y sostenible, capaces de abordar la movilidad laboral como un factor clave de riesgo y de gestión preventiva.
Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo: una obligación legal
El artículo 26 de la Ley de Movilidad Sostenible establece la obligación de elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo para:
- Empresas con más de 200 personas trabajadoras por centro de trabajo, o
- Empresas con más de 100 personas trabajadoras por turno.
La ley fija un plazo máximo de 24 meses desde su entrada en vigor para que el plan esté elaborado e implantado, lo que sitúa la fecha límite en noviembre de 2027. Se trata, por tanto, de una exigencia legal concreta, con un calendario claramente definido y con implicaciones organizativas y preventivas relevantes.
Contenido mínimo del Plan de Movilidad
La norma no se limita a exigir la existencia formal del plan, sino que define un contenido mínimo obligatorio, entre el que destacan:
- Diagnóstico de los desplazamientos de la plantilla, analizando orígenes y destinos, medios de transporte utilizados, horarios, flujos y condiciones de acceso a los centros de trabajo.
- Medidas orientadas a una movilidad más segura y sostenible, adaptadas a la realidad de cada empresa.
- Sistema de seguimiento y evaluación, con indicadores que permitan medir la eficacia de las acciones implantadas.
Este enfoque obliga a las organizaciones a trabajar con datos objetivos y a integrar la movilidad dentro de sus sistemas de gestión preventiva, algo que hasta ahora no siempre se abordaba de forma estructurada.
Movilidad y PRL: una relación cada vez más evidente
Desde el punto de vista de la Prevención de Riesgos Laborales, la movilidad laboral —tanto in itinere como en misión— constituye una de las principales causas de siniestralidad grave y mortal. La nueva ley refuerza la idea de que los desplazamientos forman parte del entorno de riesgo de la empresa y deben gestionarse con el mismo rigor técnico que cualquier otro riesgo laboral.
Integrar el Plan de Movilidad en el sistema de PRL implica, entre otras cuestiones:
- Analizar los riesgos asociados a los trayectos habituales de la plantilla.
- Evaluar las condiciones de acceso y entorno de los centros de trabajo.
- Incorporar la seguridad vial laboral en la evaluación de riesgos.
- Diseñar medidas que actúen tanto sobre infraestructuras como sobre hábitos y comportamientos.
En este proceso, el papel de mandos intermedios, directivos y técnicos especializados resulta clave para garantizar una implantación coherente y eficaz.
Implicaciones formativas y nuevos perfiles profesionales
Este nuevo escenario normativo incrementa la demanda de profesionales especializados en movilidad segura y sostenible, así como de docentes capacitados para formar en estas materias. En este contexto adquieren especial relevancia los itinerarios formativos de Formación Profesional, como:
- Grado D: Técnico Superior en Movilidad Segura y Sostenible, orientado a la planificación, gestión y evaluación de políticas de movilidad desde una perspectiva integral.
- Grado C: Asesor en Movilidad Segura y Sostenible, enfocado a la implantación de medidas, diagnóstico de desplazamientos y apoyo técnico a empresas y administraciones.
Desde DAC Docencia, como centro de formación líder de docentes expertos en Movilidad Segura y Sostenible, trabajamos para capacitar al profesorado que formará a estos nuevos perfiles profesionales, alineando los contenidos con la normativa vigente y con las necesidades reales del tejido empresarial.