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La Ley 9/2025 y la creciente demanda de Técnicos en Movilidad Sostenible

a Ley 92025 y la creciente demanda de Técnicos en Movilidad Sostenible.
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La reciente aprobación de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, supone un punto de inflexión en la regulación de la movilidad en España. Se trata de una norma ambiciosa, extensa y estructural, que no solo afecta a las administraciones públicas y al sector del transporte, sino también —y de forma muy significativa— al ámbito laboral y empresarial.

Desde DAC Docencia, como centro de referencia en la formación especializada en Movilidad Segura y Sostenible, analizamos en este artículo los principales impactos laborales de la nueva ley, un conocimiento imprescindible para profesionales, empresas, responsables de recursos humanos y futuros técnicos del sector.

¿Qué entiende la ley por movilidad sostenible?

La Ley 9/2025 define la Movilidad Sostenible como aquella que permite satisfacer las necesidades de desplazamiento en un tiempo y con un coste razonables, tanto para las personas usuarias como para la sociedad en su conjunto, mediante un sistema de transporte seguro, eficaz, inclusivo y equitativo, minimizando los impactos negativos sobre el medioambiente y la salud.

Esto incluye la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, el control del ruido, el uso eficiente de los recursos, la protección del territorio y la biodiversidad, y el fomento decidido de la Movilidad y el Transporte de cero emisiones.

Movilidad sostenible y trabajo: una relación directa

La conexión entre Movilidad y empleo es evidente. Una parte muy relevante de los desplazamientos diarios tiene motivación laboral: acceso al puesto de trabajo, desplazamientos durante la jornada o actividades cuya propia esencia es la Movilidad.

No es una relación nueva —basta recordar figuras jurídicas como el accidente in itinere—, pero la Ley 9/2025 da un paso más al vincular expresamente la Movilidad Sostenible con el derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución, considerándola una herramienta esencial para su ejercicio efectivo.

Antecedentes normativos

Aunque la Ley 9/2025 supone un marco integral y actualizado, no surge en el vacío. A nivel estatal ya existían referencias relevantes, como la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética o la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, así como diversas leyes autonómicas de Movilidad en Cataluña, Comunidad Valenciana, Asturias o Euskadi.

La novedad ahora reside en la sistematización de obligaciones, la incorporación expresa del ámbito laboral y su conexión con la negociación colectiva.

Movilidad sostenible y negociación colectiva

La negociación colectiva no ha sido ajena a esta realidad. Cada vez más convenios incluyen medidas relacionadas con los desplazamientos al trabajo desde una perspectiva de sostenibilidad, y muchas empresas y administraciones ya han implantado Planes de Movilidad negociados con la representación de las personas trabajadoras.

La Ley refuerza esta tendencia. De hecho, el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2023-2025 ya recogía el compromiso de impulsar planes de movilidad sostenible, especialmente en polígonos industriales y áreas de alta concentración laboral.

Modificación del Estatuto de los Trabajadores

Uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista laboral es la modificación del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores. A partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2025 (4 de diciembre de 2025), los convenios colectivos deberán negociar medidas para promover la implantación de Planes de Movilidad Sostenible al trabajo, conforme a lo previsto en la propia ley.

Es importante subrayar que la norma no obliga a pactar un plan concreto, sino a negociar de buena fe las medidas para su impulso. Se abre así un nuevo contenido de negociación obligatoria, alineado con otras prioridades actuales del legislador laboral, como la igualdad, la prevención de riesgos o la gestión de situaciones excepcionales.

El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

La figura central en esta materia es el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, definido como el conjunto de medidas impulsadas por la dirección del centro y elaboradas en el marco de la negociación colectiva para racionalizar los desplazamientos de trabajadores, clientes, proveedores y visitantes.

Durante la tramitación parlamentaria se introdujo un cambio clave: la obligatoriedad de disponer de estos Planes se limita al sector público. En concreto, deberán contar con ellos, en un plazo de 24 meses, las entidades públicas con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno.

En el sector privado, la obligación se traslada a la negociación colectiva: los convenios deberán incluir medidas para promover su implantación, quedando su adopción final a decisión de cada empresa, previa negociación.

Contenidos y jerarquía de las medidas

La ley establece una jerarquía clara de medidas de Movilidad, priorizando:

  1. La Movilidad activa (a pie, bicicleta, ciclos).
  2. El Transporte público colectivo.
  3. La Movilidad de alta ocupación.
  4. El uso racional del vehículo privado, priorizando tecnologías de bajas o cero emisiones.

Entre los contenidos obligatorios de los planes destacan las medidas de seguridad vial y prevención de accidentes, que incluyen formación específica, un ámbito especialmente relevante desde el punto de vista formativo y profesional.

Asimismo, los planes podrán contemplar el teletrabajo, la recarga de vehículos eléctricos, la movilidad compartida y, cuando no sea posible reducir emisiones, la compensación de la huella de carbono.

Representación sindical y seguimiento

Los planes deberán negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras. En ausencia de esta, se constituirá una comisión negociadora sindical conforme a los criterios de representatividad sectorial.

Una vez aprobados, los planes se inscribirán en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) y estarán sujetos a un seguimiento bianual que permita evaluar su grado de implantación y eficacia.

Incentivos y ayudas públicas

Como incentivo, la Ley prevé la concesión de subvenciones estatales para la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo, destinadas a empresas con centros de más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno, mediante concurrencia competitiva.

Teletrabajo y movilidad sostenible: una tendencia en alza

Finalmente, la inclusión del teletrabajo como medida de Movilidad Sostenible merece una mención específica. A sus funciones tradicionales (conciliación, salud, gestión de emergencias) se suma ahora la de reducir desplazamientos y emisiones, lo que anticipa un papel creciente del trabajo a distancia en las políticas públicas de movilidad.

Formación y profesionalización: un reto y una oportunidad

La Ley 9/2025 refuerza la necesidad de profesionales cualificados en movilidad segura y sostenible, capaces de diseñar, gestionar y evaluar estas nuevas obligaciones y planes.

En este contexto, los Grados A, B, C y el Grado D de Técnico de Movilidad Segura y Sostenible, impartidos en DAC Docencia, se consolidan como una vía estratégica para adquirir las competencias técnicas, normativas y operativas que demanda este nuevo marco legal.

La Movilidad Sostenible ya no es solo una opción: es un eje estructural del empleo, la empresa y la política pública del presente y del futuro.

 

 

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