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Cómo montar una autoescuela: requisitos y documentación necesaria

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Cómo montar una autoescuela: requisitos y documentación necesaria


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En anteriores artículos te contábamos cómo ser profesor de autoescuela y director de autoescuela, pero si uno de tus sueños es montar una autoescuela y necesitas información para saber cómo empezar a hacerlo presta atención a nuestro post. En él te desvelamos la información básica para empezar a montar una autoescuela. Repasamos los requisitos legales para montar una autoescuela y la documentación necesaria.
¡No te lo pierdas!

Requisitos para montar una autoescuela

Existen varios requisitos legales que tienes que tener en cuenta antes de montar una autoescuela. Estos requisitos son están relacionados al local y el terreno, a los vehículos y al material didáctico, entre otras cosas.
A continuación te hablamos sobre ello detalladamente:

  1. Local

Toda Escuela, Sección o Sucursal deberá contar con un local en el que pueda desarrollar sus actividades y que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

  1. Vehículos

Las clases que se imparten en las autoescuelas también son prácticas, por lo tanto es fundamental que una autoescuela cuente con vehículos para ello. Uno de los requisitos legales es que una autoescuela cuente en propiedad con un vehículo de cada una de las categorías de las que se imparta carnets.
Los requisitos de los vehículos son los siguientes:

  • Deben ajustarse a las condiciones generales establecidas en el Reglamento General de Vehículos.
  • Han de estar a nombre del titular de la escuela y deben estar dados de alta en el Registro de Centros de Formación de Conductores.
  • Salvo motocicletas, los vehículos deben estar señalizados por la parte delantera y trasera con una placa reflectante de 20cm x 30cm donde en un fondo azul de 20cm destaque la letra L en color blanco de 13cm.
  • Los turismos deben llevar en su parte superior un cartel en el que ponga la denominación de la autoescuela y su logotipo. Las dimensiones mínimas del cartel son de 70cm x 20cm.
  1. Terrenos
  • Toda Escuela autorizada para impartir la enseñanza para la obtención de la licencia o del permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A, B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E deberá acreditar la facultad de utilizar un terreno que permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado, con carácter exclusivo o de forma compartida.
  • La Escuela autorizada para impartir la enseñanza para la obtención de la licencia o del permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A o B, de no contar con los terrenos a que se refiere el apartado anterior, deberá disponer de autorización del municipio en que radique o, si se acreditase la imposibilidad de obtenerla, de otro municipio de la provincia, que le permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en zonas urbanas que reúnan condiciones idóneas para la enseñanza de las mismas.
  • Los terrenos deberán contar con las instalaciones adecuadas, estar debidamente acondicionados para la realización de las maniobras y reunir las características necesarias para que si el aprendizaje se realiza simultáneamente por varios alumnos, no se origine peligro entre ellos.
  • Las Secciones o Sucursales de dicha Escuela deberán contar con los terrenos y en las condiciones que se indica en los apartados anteriores.
  1. Material didáctico

Todas las autoescuelas están obligadas a contar con material didáctico para enseñar a conducir. El material didáctico como mínimo debe estar formado por medios audiovisuales, diapositivas, transparencias, material informático, ordenadores, etcétera. Además de este material más generalista, una autoescuela debe contar con material más específico, como por ejemplo; señales de tráfico, marcas viales, alumbrado etcétera.

Documentación para montar una autoescuela

¿Es fácil montar una autoescuela? ¿Cuál es la documentación necesaria para montar una autoescuela?
Montar un negocio no es una tarea sencilla y en multitud de ocasiones la documentación necesaria, los procesos burocráticos, etc., hacen que esta tarea se complique aún más. Es por ello que en este apartado, con el objetivo de ayudarte te desvelamos qué tipo de documentación necesitarás para ponerte ‘manos a la obra’.
Esta documentación básica para poder empezar a funcionar es la siguiente: la autorización de apertura.
A continuación te hablamos más en profundidad sobre ellas:

  1. La autorización de apertura deberá interesarse de la Jefatura Provincial de Tráfico donde este ubicada la Escuela, utilizando para ello la solicitud que, a tales efectos, proporcionará dicho Organismo o que podrá descargarse a través de la siguiente página web: www.dgt.es
  2. A dicha solicitud, suscrita por el titular o su representante legal y en la que se indicarán la denominación del Centro y sus elementos personales y materiales, la ubicación de los locales y terrenos o zonas de prácticas y las clases de permiso y licencia para cuya enseñanza se solicita autorización, se acompañarán los siguientes documentos:
  • Si el titular de la Escuela es una persona física deberá indicar el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identidad de Extranjero, en su caso, así como el consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.De no constar su consentimiento en la solicitud, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente, acompañado de su Número de Identidad de Extranjero, documentos todos ellos que deberán estar en vigor. Si el titular de la Escuela es una persona jurídica deberá presentar fotocopia de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados.
  • Acreditación de que los locales cumplen los requisitos exigidos por la normativa municipal para ejercer la actividad propia de la Escuela.
  • En el caso de disponer de terrenos destinados a clases prácticas en circuito cerrado, documento que lo acredite y autorización municipal para impartir dichas clases en los mismos o certificación acreditativa de que no necesita dicha autorización, en su caso.De no disponer de terrenos, deberá acompañar autorización municipal para realizar dichas prácticas en zonas que reúnan las condiciones idóneas para la enseñanza de la conducción.
  • Relación del personal docente.
  • Relación del material didáctico.
  • Relación de los vehículos de que va a disponer el Centro, especificando sus características y condiciones de utilización, como enseñanza o acompañamiento.
  • Declaración por escrito de que el solicitante, o si es persona jurídica cada uno de sus asociados, así como el personal directivo y docente, no está incurso en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 12 de este reglamento.
  1. La Jefatura Provincial de Tráfico, previo examen de la solicitud y documentación aportada y comprobación de que a la solicitud se han acompañado todos los documentos que se indican en el apartado 2 y de la veracidad del contenido de la documentación, dictará resolución concediendo o denegando la autorización de apertura solicitada.
  1. No podrá concederse autorización de apertura a ningún titular si la denominación de la Escuela coincide o se presta a confusión con la de otra Escuela ya autorizada en esa misma provincia.
  1. Si fuera necesario subsanar algún defecto o error en los datos o en la documentación aportada o, en el caso de que coincidiera su denominación o se prestara a confusión, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles lo subsane y, en caso de que no lo haga, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en esos términos.
  1. La Jefatura Provincial de Tráfico notificará la resolución que proceda al titular o a su representante legal en el plazo máximo de tres meses. Una vez haya transcurrido ese plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud de la autorización de apertura se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Esperamos que este post te haya ayudado a saber cómo montar una autoescuela. Recuerda que es un negocio que no pasa de moda y que es necesario para que las personas aprendan a conducir y obtengan el permiso de conducir.
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